En los últimos años nos acostumbramos a ver aceras cubiertas de follaje verde caído en temporada estival o de grandes ramas desnudas en el invierno, postales típicas, lamentablemente, de estos tiempos.
Sin embargo, que sea habitual no significa que sea correcto. Las podas SIEMPRE son dañinas y afectan tanto al árbol que las sufre como al ambiente y a la salud pública.
La pérdida de follaje es IRRECUPERABLE
Estamos en una carrera contra el tiempo cuando hablamos de cambio climático. En consecuencia, las ciudades deben ser cada vez más resilientes y para ello cuentan con herramientas muy limitadas, entre las cuales el follaje cumple un rol protagónico.
El follaje frondoso junto a los espacios verdes y los cursos de agua, son claves para la absorción de gases contaminantes, la disminución de temperaturas y la prevención de inundaciones, cuestiones fundamentales a la hora de mitigar efectos del cambio climático. Por lo tanto, a mayor frondosidad, más impacto ambiental positivo.
Un árbol no es un mobiliario urbano más, sino un ser vivo. Como tal, tiene necesidades biológicas (nutrición y respiración) que satisface a través de la fotosíntesis. Por lo tanto, toda intervención sobre el follaje, afecta su metabolismo y estructura generando desequilibrios.
Desequilibrios biológicos
Pensar que podar un árbol lo fortalece, es un mito tan arraigado como erróneo. Los brotes nuevos que se desarrollan caótica y rápidamente (brotes epicórmicos) son una respuesta defensiva en su afán por sobrevivir, una señal de estrés y trauma más que un signo de fortaleza.
La poda más que a “un corte de pelo”, se parece a la amputación de parte de un órgano vital. La cantidad de hojas que un árbol genera es la suficiente para respirar y nutrirse adecuadamente. Si parte de ellas le es arrebatada, la satisfacción de sus necesidades biológicas se ve limitada.
Desequilibrios estructurales
Las podas afectan irremediablemente la arquitectura natural del ejemplar. Las intervenciones, sobre todo cuando son sucesivas y excesivas, alteran su equilibrio cargando peso en ramas o follaje que aún no está fortalecido o que queda desprotegido por la ausencia de otras ramas que le ayudaban a resistir las fuerzas dinámicas externas como el agua o el viento.
La arquitectura natural necesaria para cada ejemplar viene definida en su genotipo y está configurada para resistir las condiciones exógenas a las que se ve sometido. Cualquier intervención lo vulnera y lo expone a fallos.
De ahí que las malas y sucesivas podas sean las causales directas de las caídas de ramas y de árboles durante tormentas fuertes.
Desequilibrios sanitarios
Las heridas mal compartimentadas son otra amenaza: exponen al ejemplar a pudriciones, proliferación de hongos o invasiones de organismos que lo debilitan y enferman. Por eso, las buenas prácticas de arboricultura definen qué cantidad de follaje puede ser intervenido en cada temporada y estado de cada árbol, así como qué ramas pueden ser podadas y cuáles no. Estas buenas prácticas parecen ser desconocidas por el GCBA.
La menor cantidad de follaje implica, como dijimos, menores beneficios ambientales. Esto significa una afectación directa a nuestra salud causada por una menor captura de CO2 de la atmósfera, menor liberación de oxígeno, menor filtrado de partículas contaminantes del aire que respiramos y menor sombra es decir una protección más limitada a los rayos solares dañinos.
Solo es adecuada en casos muy puntuales y cuando afecta mínimamente la estructura del ejemplar arbóreo. Es cierto que en las ciudades, a diferencia de los contextos naturales, los árboles deben convivir con obstáculos que hacen necesaria cierta adaptación.
El trabajo GCBA debería ser priorizar el follaje, interviniendo lo menos posible a cada árbol y previendo soluciones creativas que apelen a la poda como ultimísima instancia.
En la ciudad de Buenos Aires, el Plan Maestro de Arbolado Público Lineal, realizado en 2013, determina los aspectos necesarios para el cuidado de los ejemplares arbóreos en el marco de la ley 3263.
Uno de los cometidos principales de la elaboración del tomo II, fue la “determinación política de unificar el programa de un plan quinquenal que garantizase la atención anual de una quinta parte del patrimonio arbóreo”.
“Atender” un árbol NO es podarlo. Atender a un árbol es observarlo, diagnosticarlo con herramientas no invasivas y determinar qué requiere. El resultado más feliz de esta “atención” debería ser la conclusión de que el árbol NO necesita intervención.
Sin embargo, las 15 Comunas de CABA responsables de ejecutar el “mantenimiento de arbolado” interpretan estas indicaciones como si la única atención posible fuera la poda.
Establecen así, podas de una o varias cuadras completas, las podas por corredor, interviniendo todos los ejemplares a la vez. Esta práctica es claramente contraria a las buenas prácticas de arboricultura, a las necesidades biológicas y estructurales del árbol, a los cuidados ambientales frente al cambio climático y a las metas del Plan Maestro y de la ley 3263.
Cuando un árbol es podado en forma reiterada cada 5 o menos años, acumula daños que lo llevan a carecer de la energía suficiente para compartimentar adecuadamente sus reiteradas heridas. Adicionalmente, muchas de las podas se realizan en forma excesiva, sobre ramas de gran calibre y por cuadrillas, que si bien son supervisadas por idóneos, no reciben capacitación alguna.
Esto transforma las podas en mutilaciones, por lo que vemos en la ciudad ejemplares con enormes heridas expuestas y con ramas de gran porte afectadas, lo que claramente es un impacto grave e irreversible para su arquitectura.
Estos árboles, se vuelven vulnerables a la enfermedad y son candidatos seguros a una extracción posterior.
Expertos en arboricultura de renombre nacional e internacional, así como asociaciones dedicadas al tema remarcan la necesidad de trabajar por conservar el porte natural de los árboles, realizando intervenciones mínimas que prioricen los beneficios sistémicos y ambientales del follaje.
La justicia también nos da la razón a través de un fallo ejemplar del Juez Guillermo Scheibler a partir de la presentación realizada en 2017 por la Dra. Claudia Heras (expediente “4570/2017 Heras Claudia contra GCBA y otros”).
La medida cautelar: el incumplimiento de la ley 3263
La Dra. Heras, solicitó una medida cautelar indicando que el GCBA y las empresas tercerizadas incumplían con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 3263 . Estos artículos determinan que debe haber una evaluación idónea previa a cada intervención, que todo el personal involucrado en las tareas (plantación, poda, trasplante o tala) debe estar debidamente capacitado y que la Autoridad de Aplicación (o sea el GCBA) debe asegurarse de ello.
La medida preventiva se otorgó indicando al Gobierno de CABA la “suspensión de cualquier actividad de poda y/o tala del arbolado público existente que incumpliera la norma. Aunque fue apelada en todas las instancias posibles por el Ejecutivo Porteño, esta determinación fue ratificada hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la dejó en firme en Julio de 2022.
Mientras la medida cautelar seguía su camino y veíamos cantidades y cantidades de follaje irrecuperable pérdidas en cada calle de la Ciudad, el 24 de Febrero de 2021, el Juez Scheibler dictó sentencia indicando medidas que el Gobierno debía cumplir para seguir con las intervenciones:
a. Implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público para la totalidad de las acciones de gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento de la ley 3263;
b. Unifique o reglamente pautas comunes para el cumplimiento de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263;
c. Finalice y publique en su página oficial fácilmente accesible el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires.
d. Actualice, complete y publique de modo fácilmente accesible el censo arbóreo informatizado
e. Instrumente las medidas necesarias para dar cumplimiento —de modo público y verificable por la ciudadanía— a los requisitos de capacitación, evaluación y certificación de la idoneidad del personal involucrado
f. Diseñe y ejecute un esquema de tareas de salvaguarda de las plantaciones existentes en el que la poda no resulte la única y exclusiva herramienta de manejo
g. Adopte los recaudos necesarios para comunicar a las Comunas y empresas contratistas que las intervenciones necesarias sobre tipas y jacarandás se deberán realizar exclusivamente en los períodos determinados por el Plan Maestro
Además agrega:
“No puede soslayarse que un árbol no es un integrante más del mobiliario urbano, fácilmente reemplazable, fungible en sus funciones como una farola, un banco de plaza o una parada de colectivos.
Se trata de un ser vivo que nos acompaña y ayuda en el muchas veces difícil tránsito de habitar grandes ciudades. Alcanzar su porte majestuoso le irroga décadas de crecimiento y cuidados, por lo que hace a toda la gestión de este patrimonio no puede ni debe efectuarse a escondidas de la comunidad, a la ligera y sin los recaudos que la ley y el Plan Maestro elaborado por el propio GCBA impone.”
El GCBA apeló la sentencia pero fue ratificada por la Sala I de Cámara de Apelaciones que además añadió: “es el ordenamiento jurídico aquel que prevé cuando la poda o la tala de los especímenes arbóreos de la Ciudad deben ser intervenidos y no la mera voluntad de los particulares”.
Tras esta resolución, los abogados del poder Ejecutivo, presentaron un Recurso de Inconstitucionalidad que la misma Cámara negó el 9 de mayo de 2022, enviando nuevamente el expediente al juzgado del Dr. Guillermo Scheibler. En tanto, la Dra. Claudia Heras solicitó una intimación debido a que cinco años después de la medida cautelar, el personal involucrado continuaba sin contar con las capacitaciones necesarias. El Juez, hizo lugar e intimó a las 15 comunas a cumplir con la ley y con el fallo.
El GCBA, no contento con esto, siguió adelante interponiendo un Recurso de Queja al Tribunal Superior de Justicia aún no respondido por los jueces.
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