El desarrollo en los últimos años de las tecnologías y los servicios de la información y las TICs (Tecnologías de la información y las comunicaciones es un término extensivo para la tecnología de la información (TI) que enfatiza el papel de las comunicaciones unificadas) ha sido vertiginoso.
Así como tambén el proceso de liberalización de los servicios que se ha llevado a cabo ha hecho posible la oferta por parte de los distintos operadores de nuevos servicios TICs.
El TRIPLE PLAY es hoy una realidad en toda la ciudad.
El concepto triple play se refiere al empaquetamiento de servicios y contenidos audiovisuales (voz, banda ancha y televisión). Es la comercialización de los servicios telefónicos de voz junto al acceso de banda ancha, añadiendo además los servicios audiovisuales (canales de TV y pago por visión).
Este avance en las comunicaciones tiene su correlato directo con la infraestructura, conlleva una solución única para varias plataformas: el servicio telefónico, televisión interactiva y acceso a Internet, todo en un mismo servicio. La diferencia que distingue a esta nueva categorización de tecnología consiste en que todos los servicios se sirven por un único soporte físico, el cable híbrido de fibra y coaxial (HFC) o Fibra óptica.
Es por este motivo que en los últimos años hemos visto una invasión exponencial del Cableado Aereo en TODA LA CIUDAD.
Este proceso avanza sin pausa. Las compañías Telefónicas por ejemplo han apostado a la convergencia técnologica y este cambio supone la fusión de empresas y marcas. Un ejemplo de ello es la empresa Telecom, que ahora se la conoce como Flow englobando Cablevisión, Fibertel, Telecom y Personal. Como parte de ese proceso Telecom y Telefónica están migrando su cables telefónicos de cobre a fibra óptica, con los cual, los cables de cobre que antes eran subterráneos pasan a ser aéreos.
En el año 2005 se sancionó la ley Nº 1.877 (Regulación para la Instalación de Redes de Televisión por Cable) y en 2007 su correspondiente decreto de reglamentación. Derogaba la ordenanza 48.899, vigente desde 1995, que OBLIGABA el SOTERRAMIENTO de este tipo de instalaciones.
La ley del 2005 entre los puntos destacados, PROHIBE expresamente el cableado aéreo en todo el MICROCENTRO, MACROCENTRO y CASCO HISTORICO.
Además se prohíbe la instalación de tendidos aéreos sobre POSTES de MADERA y columnas de alumbrado público en TODA la ciudad. VER LEY COMPLETA
¿Qué dice la ley respecto al Arbolado y los aspectos urbanísticos?
En el punto “De los Valores y Usos a preservar” establece lo siguente:
La autorización para la instalación de redes de televisión por cable y servicios complementarios implicará en cualquier caso que el Prestador observe: que no se afectarán los valores urbanisticos, ambientales, edilicios, estéticos, de higiene y de seguridad.
Y en la sección de “Proyectos de Obras” define: En ningún caso el ARBOLADO PUBLICO podrá ser utilizado para la sujeción del cableado u otros componentes del sistema, ni deberá resultar AFECTADO por éste.
Como hemos detallado, el avance del cableado en estos últimos tiempos ha sido EXPONENCIAL, y el ARBOLADO URBANO DE ALINEACION ES EL MAYOR PERJUDICADO.
Los postes metálicos de cableado como los de iluminación están sobre el mismo eje que arbolado urbano de alineación., con lo cual el tendido de dichos cables atraviesa si o si la copa de esos árboles.
Para que el tendido se pueda desarrollar sin inconvenientes, supone que el arbolado deba soportar, por ejemplo, severas mutilaciones frecuentes.
Con el correr del tiempo los árboles crecen, aumentando el díametro de tronco y ramas principales, con lo cual los cables que en su colocación, apenas los tocaban, terminan lesionando severamente las cortezas, perjudicando su crecimiento y estado sanitario.
Tanto la red de cableado aérea como subterránea daña y perjudica la subsistencia de los árboles. Por esa razón, cuando se hace tendido y mantenimiento de cualquier red subterránea de servicios, hay que cuidar no dañar las raíces. Sería conveniente "tunelear" en vez de "zanjear"
Además en muchos casos los postes metálicos de sujeción son colocados en la misma plantera del árbol, algo que está EXPRESAMENTE PROHIBIDO por la ley de Arbolado Nº 3263 del 2009 (ver ley). En el Capítulo 3 “Intervenciones en el Arbolado” el Art. 9 expresa: “Instalar o disponer en la plantera cualquier tipo de elemento o equipamiento, eliminar o disminuir la superficie absorbente de la misma, alterar o destruir cualquier elemento protector”.
A todas luces, la actual ley de Cableado ha quedado desfasada y debería ser modificada en pos de salvar el arbolado urbano que es la PRINCIPAL HERRAMIENTA NO ESTRUCTURAL PARA MITIGAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRÍSIS CLIMÁTICA.
Es PARADOJICO notar que en los barrios privados, donde tienen sus residencias muchos Funcionarios y Funcionarias del Poder Ejecutivo, Legislatvo y Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, esta problemática es inexistente ya que en su mayoría el cableado es subterraneo mediante los conocidos ‘tritubos”
Está esquina del barrio de Caballito, es un ejemplo (como en tantas calles de la Ciudad) del avance descontrolado del cableado aero. En un lapso de casi 10 años los cielos se han visto cubiertos de cables. Al respecto el sitio nuevosbaires.com.ar ha organizado el concurso fotográfico “Cielito Lindo” para visibilizar esta problemática
Una muestra de lo que sucede cotidianamente en toda la ciudad. En las fotos se puede ver como aun existen postes de maderas que están prohibidos por le
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